Política Anticorrupción
Enero 2020
1. Propósito
- Premier Relocation (“la Compañía”) está comprometida con la práctica de un comportamiento corporativo responsable y con el cumplimiento de todas las leyes, reglamentos y otros requisitos que rigen la conducta de nuestras operaciones.
- La Compañía está totalmente comprometida con inculcar una sólida cultura anticorrupción y con el cumplimiento de toda la legislación vigente, incluida, entre otras, la Ley contra el Soborno de 2010 («la Ley») y garantiza que no hayan sobornos u otros pagos corruptos, incentivos o similares, ofrecidos, buscados u obtenidos por nosotros o cualquier persona que trabaje en nuestro nombre.
2.Soborno
- El soborno se define como dar o prometer una ventaja financiera o de otro tipo a otra parte cuando esa ventaja tiene por objeto inducir a la otra parte a realizar una función determinada de forma indebida, para recompensarla por la misma, o cuando la aceptación de esa ventaja está en propia conducta impropia.
- También se considera que existe soborno si cualquiera de las partes solicita o acepta recibir una ventaja financiera o de otro tipo de otra parte cuando esa ventaja tiene por objeto inducir a esa parte a realizar una función particular de manera indebida, cuando la aceptación de esa ventaja es en sí misma una conducta inapropiada, o cuando esa parte actúe indebidamente en previsión de tal ventaja.
- El soborno de un funcionario extranjero se define como el otorgamiento o la promesa de una ventaja financiera o de otro tipo con la intención de influir en el funcionario para obtener negocios o una ventaja en la conducción de los negocios, a menos que la ley exija o permita que el funcionario extranjero sea influenciado por tal ventaja.
3.Consecuencias del soborno
- Cualquier persona u organización declarada culpable de soborno en virtud de la Ley puede enfrentar multas y/o penas de prisión. Además, es probable que el incumplimiento de la ley resulte en altos costos legales y publicidad adversa.
- Para los empleados de la Compañía, el incumplimiento de esta Política y/o de la Ley puede resultar en:
- acción disciplinaria que puede incluir el despido; y
- sanciones penales en virtud de la Ley que pueden dar lugar a una multa y/o pena de prisión de hasta 10 años.
- Para la Compañía, cualquier incumplimiento de esta Política por parte de cualquier empleado o socio comercial puede resultar en:
- Infringimiento de la Ley
- Multas; y
- Publicidad adversa y otros daños asociados como resultado de dicho incumplimiento.
4. Responsabilidad por el cumplimiento y alcance de la política
- Esta Política se aplica a todos los empleados, agentes, contratistas, subcontratistas, consultores, socios comerciales y cualquier otra parte (incluidos individuos, sociedades y entidades corporativas) asociados con la Compañía o cualquiera de sus subsidiarias.
- Es responsabilidad de todas las partes mencionadas anteriormente asegurarse de que se prevengan, detecten y denuncien los sobornos, y todos esos informes deben realizarse de acuerdo con la Política de denuncia de irregularidades de la Empresa o según se establezca de otro modo en esta Política, según corresponda.
- Ninguna de las partes descritas en la sección 4.1 podrá:
- dar o prometer cualquier ventaja financiera o de otro tipo a otra parte (o usar a un tercero para hacer lo mismo) en nombre de la Compañía cuando esa ventaja tiene como objetivo inducir a la otra parte a realizar una función particular de manera inapropiada, para recompensarla por lo mismo, o cuando la aceptación de esa ventaja constituya en sí misma una conducta impropia;
- solicitar o aceptar recibir cualquier ventaja financiera o de otro tipo de otra parte cuando esa ventaja tenga la intención de inducir el desempeño indebido de una función en particular, cuando la aceptación de esa ventaja constituya en sí misma una conducta inapropiada, o cuando el destinatario tenga la intención de actuar indebidamente en anticipación de tal ventaja.
- Las partes descritas en la sección 4.1 deben:
- ser consciente y estar alerta en todo momento de todos los riesgos de soborno como se describe en esta Política y, en particular, como se establece en la sección 9 a continuación;
- ejercer la debida diligencia en todo momento al tratar con terceros en nombre de la Compañía; y
- informar todas y cada una de las inquietudes relacionadas con el soborno a su Gerente de línea o, en el caso de personas que no sean empleados, a su punto de contacto normal dentro de la Compañía, o de otra manera de acuerdo con la Política de denuncia de irregularidades de la Compañía.
5.Facilitación de pagos
- Una facilitaicón de pago se define como un pequeño pago realizado a los funcionarios para garantizar o acelerar el desempeño de funciones rutinarias o necesarias.
- Los pagos de facilitación constituyen sobornos y, sujetos a la sección 5.3, no pueden realizarse en ningún momento, independientemente de las costumbres comerciales vigentes en ciertos territorios.
- Se pueden realizar pagos de facilitación o similares en circunstancias limitadas en las que su vida esté en peligro, pero en ninguna otra circunstancia. Cualquier pago así realizado debe informarse al gerente de línea tan pronto como sea razonablemente posible y practicable.
6.Obsequios y hospitalidad
- Los obsequios y la hospitalidad siguen siendo una parte legítima de la realización de negocios y deben proporcionarse solo de conformidad con la Política de obsequios y hospitalidad de la empresa.
- Los obsequios y la hospitalidad pueden, cuando son excesivos, constituir un soborno y/o un conflicto de intereses. Se debe tener cuidado y diligencia debida en todo momento al dar o recibir cualquier forma de obsequio u hospitalidad en nombre de la Compañía.
- Se aplican los siguientes principios generales:
- Los obsequios y la hospitalidad no se pueden dar ni recibir como recompensa, incentivo o estímulo para un trato preferencial o una conducta inapropiada o deshonesta.
- Ni los obsequios ni la hospitalidad deben buscarse ni alentarse activamente por parte de ninguna de las partes, ni debe darse la impresión de que la adjudicación de cualquier negocio, costumbre, contrato o similar estará condicionada de alguna manera a los obsequios o la hospitalidad.
- No se debe dar ni recibir dinero en efectivo como regalo bajo ninguna circunstancia.
- En general, se deben evitar los obsequios y la hospitalidad para o de las partes relevantes en el momento de la licitación o adjudicación de los contratos.
- El valor de todos los obsequios y atenciones, ya sean dados o recibidos, debe ser proporcional al asunto al que se refieren y no debe ser inusualmente alto o generoso en comparación con las prácticas predominantes en nuestra industria o sector.
- Ciertos obsequios que de otro modo infringirían esta Política y/o la Política de hospitalidad y obsequios pueden aceptarse si su rechazo pudiera causar una ofensa significativa y/o cultural, sin embargo, la Compañía donará cualquier obsequio aceptado por tales motivos a una organización benéfica de elección de los fundadores.
- Todos los obsequios y atenciones, ya sean entregados o recibidos, deben registrarse en el Registro de atenciones y obsequios.
7.Donaciones caritativas
- Las donaciones benéficas solo se permiten a organizaciones benéficas registradas (sin fines de lucro). No se pueden realizar donaciones benéficas a ninguna organización que no sea una organización benéfica registrada.
- Todas las donaciones benéficas deben registrarse en su totalidad en forma de correo electrónico a deborah@premier-relo.com
- La organización receptora deberá proporcionar una prueba de recepción.
- En ningún caso se podrán realizar donaciones benéficas en efectivo.
- No se puede realizar ninguna donación caritativa a pedido de ninguna de las partes cuando esa donación pueda resultar en una conducta inapropiada.
8.Donaciones Políticas
- La Compañía no realiza donaciones políticas y no está afiliada a ningún partido político, candidato independiente ni a ninguna otra organización cuyas actividades sean principalmente políticas.
- Los empleados y otras partes asociadas son libres de hacer donaciones personales, siempre que dichos pagos no pretendan realizarse en nombre de la Compañía y no se realicen para obtener ningún tipo de ventaja en ninguna transacción comercial.
9.Diligencia debida y Riesgos
Los siguientes temas deben considerarse con cuidado en todas y cada una de las transacciones, tratos con funcionarios y otros asuntos comerciales relacionados con terceros.
- Riesgos territoriales, particularmente la prevalencia del soborno y la corrupción en un país en particular;
- Pagos transfronterizos, particularmente aquellos que involucran territorios incluidos en la sección 9.1;
- Solicitudes de pago en efectivo, pago a través de intermediarios u otros métodos de pago inusuales;
- Actividades que requieran que la Compañía y/o cualquier parte asociada obtenga permisos u otras formas de autorización oficial;
- Operaciones de importación o exportación de mercancías;
Esta política ha sido aprobada y autorizada por:
Nombre: |
Andrew Wells |
Posición: |
Director |
Fecha: |
2 Enero 2020 |
Firma: |